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Visión Ciudadana

Negación de la E. Firma

gilberto soto

 

Buen día tenga usted, en esta su columna, hoy charlaremos de el por que la autoridad fiscal le puede negar la obtención de la E. Firma, supuestos que se incluyeron en el Artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) con motivo de la reforma fiscal 2020, con la cual ya estamos conviviendo.

 

La E. Firma o Firma Electronica Avanzada, es un archivo digital que nos sirve para identificarnos al momento de realizar tramites en linea, garantizando con ello la identidad del usuario y la integridad de los documentos, tiene la misma validez que una firma autografa y la misma a ayudado a reducir los tiempos para realizar para realizar un tramite ya que con el uso de la misma permite no asistir personalmente a las dependencias.

 

Nos sirve para realizar diversos tramites y/o servicios ante el SAT, como son, presentacion de pagos provisionales, declaraciones anuales, solicitar certificados de sellos digitales, uso de Buzon Tributario el cual es el medio de comunicación actual entre la autoridad y el contribuyente en el cual se presentan promociones, depositar información o ducumentación, atender requerimientos así como obtener respuestas a dudas.

 

Pues mire usted para este 2020, se reformo el Septimo Parrafo del Artículo 17-D del CFF, el cual nos habla del Tramite que realizaran los contribuyentes para la obtención de la E. Firma, de lo que destacan tres supuestos en los cuales nos podemos ubicar y con ello el cobrador de impuestos nos puede negar la obtención de este archivo digital tan necesario en esta epoca digital que vivimos, los cuales son:

  1. Identidad del solicitante,
  2. Domicilio, y
  3. Situación fiscal.

 

Si alguno de esos tres elementos no son satisfactorios para la autoridad la misma negara la realización del tramite para obtener nuestra E. Firma, lo cual desde nuestro punto de vista resulta contrario al espiritu con el cual fue de uso obligatorio para el contribuyente, ya que ella nos identifica como contribuyente y que al tratarse de un tramite administrativo bajo ninguna circunstancia se debe negar a otorgar o renovar la E. Firma.

 

Asi que estimado leedor, si usted va a tramitar por primera vez o/a renovar este archivo digital, lleve una o varias identificaciones oficiales para poder satifacer a la autoridad respecto a su identidad, verifique en el portal del SAT o acuda a las oficinas de este a que le señalen que su domicilio fiscal se encuentre en el estatus de localizado y verificar su situación fiscal para lo cual le sugerimos solicitar su solicitud de opinion para que no ello se de cuenta si se encuentra si o no al corriente de sus obligaciones fiscales.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

 

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx

Twitter: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto

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