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Visión Ciudadana

CEDH Sinaloa emite recomendación a la Fiscalía General del Estado

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La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió la recomendación 3/2019 a la Fiscalía General del Estado, luego de haberse acreditado violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica.

 

En octubre del 2016, se recibió escrito de queja en el que se reclamaron actos considerados violatorios de derechos humanos y en el que se manifestó que el 13 de octubre de 2014, se inició la Averiguación Previa 1, en la entonces Agencia del Ministerio Público del Fuero Común de Escuinapa, por los hechos probablemente constitutivos del delito de homicidio culposo cometido en contra del hermano del quejoso.

 

A raíz de la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado, la señalada averiguación previa fue remitida en prosecución a La Agencia de Mazatlán, el 15 de enero de 2016, en virtud de la supresión de actividades de La Agencia de Escuinapa. La citada Averiguación Previa 1 a la fecha de rendido el último informe a ésta Comisión, esto es, el 13 de septiembre de 2018, aún continuaba en trámite teniendo diligencias pendientes por desahogar.

 

De la revisión minuciosa de las diligencias que componen la Averiguación Previa 1, se advierte que dentro de la misma se han dejado pasar periodos bastantes prolongados sin practicarse diligencia alguna tendiente a esclarecer los hechos, así como la obstaculización de la función del Ministerio Público por parte de los peritos adscritos a La Dirección, al dilatar la práctica de la pericial de reconstrucción de hechos. 

 

En tal sentido, con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa emite las siguientes recomendaciones:

 

PRIMERA. En caso de que la Averiguación Previa 1, aún no hayan sido resuelta, se dé prioridad a su atención y se realicen todas las diligencias que técnica y jurídicamente resulten necesarias y se resuelvan a la mayor brevedad posible lo que en derecho proceda. Asimismo, se notifique a esta Comisión Estatal la resolución correspondiente, al igual que a QV1, a fin de que esté en aptitud de realizar las acciones legales que estime convenientes. 

 

SEGUNDA. Se inicie y tramite sendos procedimientos administrativos en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6 y demás personal a cuyo cargo haya estado la Averiguación Previa 1, y que haya propiciado los prolongados periodos de inactividad reclamada en la presente resolución, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de conformidad con las leyes de responsabilidad administrativa aplicables, se impongan las sanciones que resulten procedentes, informándose a esta Comisión Estatal del inicio, desarrollo y conclusión de los procedimientos respectivos.

 

TERCERA. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes de la Fiscalía General del Estado, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha.

 

CUARTA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos de la Fiscalía, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este organismo estatal prueba de su cumplimiento.

 

QUINTA. Se generen los controles administrativos necesarios para evitar la dilación y las irregulares integraciones de las carpetas de investigación a cargo de esta Fiscalía, informándose a esta Comisión Estatal sobre las acciones implementadas.

 

La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental, tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.

 

REDACCIÓN/VISIÓN CIUDADANA.

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