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Visión Ciudadana

REFORMA A LA LISR 2027 EL EMPRESARIO DEBE REVISAR CUÁNTO LE COSTARÁ GENERAR SUS UTILIDADES

Para el empresario, el análisis del proyecto de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2027 debe comenzar con una pregunta concreta: ¿cuánto dinero quedará en mi empresa después de pagar impuestos si se restringen las deducciones y el aprovechamiento de las pérdidas fiscales?

La discusión no puede reducirse a verificar si aumenta la tasa del ISR. Una tasa puede permanecer igual y, sin embargo, producir un impuesto mayor cuando cambia la base sobre la cual se aplica.

Por eso, las limitaciones examinadas en el proyecto merecen atención empresarial desde ahora. Aunque su alcance definitivo dependerá del proceso legislativo, sus posibles efectos deben incorporarse al presupuesto, a las decisiones de inversión y a la administración del capital de trabajo.

Una deducción representa, en muchos casos, un desembolso indispensable para producir, transportar, vender o prestar un servicio. Si parte de ese costo pierde reconocimiento fiscal, el dinero ya salió de la empresa, pero la base gravable puede aumentar.

El gasto permanece; la utilidad disponible disminuye.

El impacto sería especialmente sensible en negocios que operan con márgenes reducidos. Una comercializadora puede facturar cantidades importantes y conservar una utilidad pequeña después de pagar mercancías, nómina, transporte y financiamiento. Confundir volumen de ingresos con capacidad económica puede conducir a una carga desproporcionada respecto de su rentabilidad.

El empresario debe calcular su margen por producto, contrato y unidad de negocio. También debe distinguir la utilidad contable, la utilidad fiscal y el efectivo disponible. Son cifras relacionadas, pero responden a preguntas diferentes.

Un ejemplo hipotético permite entenderlo. Si una empresa obtiene diez millones de pesos de utilidad fiscal y una restricción incrementa su base gravable en dos millones, una tasa del 30% produciría seiscientos mil pesos adicionales de ISR, antes de considerar otros ajustes. La tasa seguiría igual; el efectivo disponible sería menor.

La primera decisión preventiva consiste, entonces, en construir una comparación entre el régimen vigente y el escenario propuesto. Esa comparación debe mostrar cuánto aumentaría el impuesto, en qué meses se necesitaría liquidez y qué inversiones podrían verse comprometidas.

Las pérdidas fiscales requieren un análisis igualmente cuidadoso.

Una pérdida puede provenir de inversiones iniciales, caída de ventas, costos elevados o circunstancias extraordinarias. Su aprovechamiento posterior permite reconocer fiscalmente resultados negativos de ejercicios anteriores, dentro de los requisitos legales.

Si se limita cuánto puede disminuirse en cada ejercicio, la empresa podría pagar ISR mientras conserva pérdidas pendientes. Ampliar el plazo para utilizarlas no elimina necesariamente el problema financiero: recuperar un beneficio fiscal dentro de varios años tiene un valor distinto a aprovecharlo cuando la empresa necesita recursos para operar.

Por ello, el empresario debe pedir a su contador una proyección de recuperación de pérdidas. No basta con conocer el saldo. Hay que identificar su ejercicio de origen, actualización, documentación, aplicaciones anteriores y plazo disponible; después, estimar cuándo podrían utilizarse bajo distintos niveles de utilidad.

Este punto importa también al adquirir empresas o evaluar proyectos. Una pérdida pendiente no debe valorarse como dinero recuperable de inmediato. Su utilidad económica depende de que exista soporte, de las restricciones aplicables y de que la empresa genere resultados suficientes para aprovecharla.

La respuesta empresarial tampoco puede ser recortar indiscriminadamente.

Reducir mantenimiento, capacitación, controles o personal esencial puede deteriorar la operación más de lo que ahorra. La revisión debe identificar gastos improductivos, renegociar condiciones comerciales y evaluar rentabilidad, sin sacrificar aquello que sostiene los ingresos.

Documentar mejor seguirá siendo necesario. Sin embargo, acreditar que una operación existió no elimina por sí mismo un límite legal a su deducción. El empresario necesita atender ambos problemas: conservar evidencia suficiente y medir el efecto económico de las restricciones.

Desde la perspectiva jurídica, cualquier limitación que alcance costos necesarios para generar ingresos merece examinarse frente al principio de proporcionalidad tributaria. Pero una posible defensa exige demostrar el impacto concreto en cada contribuyente. No sustituye la planeación financiera ni garantiza un resultado favorable.

El proyecto todavía puede modificarse. Antes de ejecutar reestructuras o decisiones irreversibles habrá que revisar el texto aprobado y sus disposiciones transitorias, particularmente respecto de pérdidas anteriores.

Lo que sí debe comenzar hoy es la conversación entre empresario, contador y director financiero.

El presupuesto de 2027 debe mostrar cuánto cuesta operar, cuánto podrá reconocerse fiscalmente y cuánto efectivo quedará para sostener el negocio.

Esperar a la declaración anual para descubrir esa diferencia sería convertir una decisión de administración en una crisis de liquidez.

CPC, LD y MI Gilberto Soto Beltrán

Soto, Acosta & Asociados, S.C.

X: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto

Instagram: gilberto.soto.391

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