En nombre de los desaparecidos, el Senado ha aprobado una reforma que amenaza con desaparecer algo aún más profundo: nuestros derechos constitucionales. La llamada CURP biométrica, respaldada por la Plataforma Única de Identidad, no solo representa una reconfiguración administrativa del Registro Poblacional, sino una alarmante erosión del orden constitucional que protege la dignidad y la privacidad de las personas.
Desde una lectura jurídica rigurosa, los vicios de inconstitucionalidad son claros y múltiples. El más grave: la ausencia de consentimiento informado y libre por parte de los ciudadanos. La Constitución Mexicana, en su artículo 16, reconoce expresamente el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales. Sin embargo, esta ley impone obligatoriamente la entrega de datos biométricos —huellas digitales, fotografía, entre otros— sin opción a negarse, sin un mecanismo de objeción razonable, sin alternativa legal. Es decir, se viola el principio de autodeterminación informativa.
No es necesario ser constitucionalista para entender que una ley que obliga al ciudadano a someter su identidad biológica a una base de datos centralizada —gestionada por el Ejecutivo— sin el debido control judicial, sin garantías técnicas de seguridad ni transparencia institucional, abre una peligrosa puerta al autoritarismo digital.
Además, la nueva CURP biométrica crea un sistema sin precedentes de vigilancia masiva, al permitir el cruce de registros tan diversos como expedientes médicos, financieros, laborales, de geolocalización y hasta religiosos. Esta facultad concentrada, sin límites claros ni evaluación de impacto a la privacidad, contraviene no solo principios constitucionales, sino estándares internacionales de derechos humanos.
Más aún, la ley se adoptó con serias irregularidades procedimentales: dictámenes extensos entregados en horas previas a su discusión, sin debate parlamentario profundo, sin incorporar reservas críticas, y sin que los colectivos ciudadanos afectados fueran escuchados. Se atropellaron principios básicos del proceso legislativo: legalidad, deliberación democrática, y participación ciudadana.
La Suprema Corte ya se ha pronunciado en contra de esquemas similares. En el caso del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), declaró la inconstitucionalidad del registro biométrico obligatorio por no cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. ¿Qué ha cambiado? Nada, salvo el pretexto: antes fue la seguridad; ahora, la búsqueda de desaparecidos. Ambas urgencias reales. Pero ninguna excusa para minar libertades.
En un Estado de Derecho, los fines —por loables que sean— no justifican los medios inconstitucionales. El respeto a la privacidad, al consentimiento y a la transparencia no pueden sacrificarse en aras de una eficiencia estatal mal entendida.
La CURP biométrica, tal como está redactada, no es una herramienta de justicia. Es una amenaza jurídica latente. El Poder Judicial, las organizaciones civiles y cada ciudadano consciente deben actuar. Porque si permitimos que esta ley se mantenga, estaremos legitimando que el Estado nos conozca más de lo que nos protegemos a nosotros mismos.
No hay democracia posible sin privacidad, ni libertad sostenible sin control del poder. La inconstitucionalidad de esta ley no es una interpretación; es una advertencia.
CPC, LD y MI Gilberto Soto Beltrán
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