Visión Ciudadana

Incremento a la Participación de Utilidades


gilberto soto

Como ya sabemos acaba de ser publicada la Ley Federal del Trabajo (LFT) y uno de los temas importantes para el trabajador es la modificación del tope máximo respecto a lo que recibirá el empleado de Participación del Trabajador en las Utilidades (PTU), siendo este un beneficio por haber contribuido en la generación de riqueza en la empresa que laboran.

 

La LFT, en su Artículo 127, nos señala la forma en que se determinara esta prestación, y el único cambio que sufre, es la adición de una fracción VIII que establece, a la letra: ‘El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador’.

 

Es decir, el limite es de tres meses de salario, o sea, es lo mas que puede percibir por este concepto, sin embargo si el monto a percibir no rebasa este monto, entonces, se determinara el promedio de lo que haya percibido en los ultimos tres años y si el resultado es mayor se le pagara el resultante del promedio.

 

De acuerdo con un análisis de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), éstos son los beneficios para los trabajadores:

  • Recibirán, en promedio, 57 días de salario por concepto de PTU.
  • Esto representa una media de 18,500 pesos.
  • Es un aumento de 2.59 veces más lo que reciben actualmente.

 

Con la ley actual, las utilidades que se reparten en el país son de 56 mil millones de pesos; con el tope de tres meses, el monto a repartir será de 157 mil millones de pesos, esta medida muy probablemente causará problemas financieros a empresas pequeñas y medianas.

 

Aquí el detalle es que la norma, en lugar de señalar los ultimos tres años, debio haber especificado las ultimas tres ocasiones que haya percibido esta prestación, ya que fuese genial que las empresas año tras año generaran utilidades y por consecuencia PTU, esperemos que esto la autoridad administrativa que le compete la vigilancia de la aplicación de esta norma determine un criterio al respecto.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx         

Twitter: @gilsoto70

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