
Culiacán, Sinaloa; 25 de agosto de 2025.- La diputada morenista y presidenta de la Junta de Coordinación Política en el Congreso del Estado, María Teresa Guerra Ochoa, afirmó que el único con representación legal en el municipio de Ahome es Antonio Menéndez de Llano Bermúdez, luego de la controversia constitucional 152/2025 promovida por Gerardo Vargas Landeros.
En conferencia de prensa realizada en la ciudad de Los Mochis, la legisladora explicó que el Congreso del Estado ha actuado en todo momento con apego al mandato constitucional.
“Venimos a dar a conocer la legalidad y constitucionalidad de los actos del Congreso, lo que a nosotros nos corresponde y en la temporalidad que nos corresponde, porque siempre hemos demostrado la constitucionalidad de nuestras decisiones”, expresó.
Guerra Ochoa detalló que, si bien existen carpetas de investigación en curso, el Congreso cumplió con su responsabilidad al declarar la procedencia y nombrar un alcalde sustituto. Agregó que incluso se presentó una denuncia contra el juez de Zacatecas que conoció del asunto, misma que seguirá su curso legal.
Subrayó que la resolución conocida en julio y notificada recientemente otorga plena fortaleza al nombramiento de Antonio Menéndez, ya que ratifica la validez de los actos legislativos y el respeto al marco constitucional.
“El hecho de que una instancia haya analizado la declaratoria de procedencia y el nombramiento del alcalde sustituto, y lo haya ratificado, muestra que en el Congreso estamos actuando con las debidas alturas y apegados al marco constitucional”, puntualizó.
La presidenta de la JUCOPO enfatizó que Gerardo Vargas no tiene facultades para ejercer el cargo de alcalde ni para promover acciones de inconstitucionalidad, y que únicamente podría aspirar a regresar al puesto en caso de obtener una sentencia absolutoria en los procesos que enfrenta.
“Gerardo Vargas ya conoce el resolutivo y debe respetar el marco constitucional, porque en este se establece claramente que él no representa al municipio de Ahome”, concluyó.
REDACCIÓN/CELINA FONSECA.