Visión Ciudadana

Jucopo y Congreso de Sinaloa rechaza reinstalación de Gerardo Vargas y afirma que la declaratoria de procedencia es irreversible


*El Congreso de Sinaloa actúa con apego a la Constitución de la República y del Estado.

*Nuestra responsabilidad es combatir los actos fuera de la Ley.

Culiacán, Sinaloa; julio 31 de 2025.- Integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso del Estado de Sinaloa emitieron este miércoles un comunicado conjunto en el que fijan su postura frente al caso Ahome y la reinstalación del exalcalde Gerardo Vargas Landeros, luego de que se anunciara una supuesta resolución judicial a su favor por parte de un juez federal en Zacatecas.

Los legisladores afirmaron no haber recibido notificación formal alguna sobre una suspensión definitiva relacionada con el caso, y señalaron que la declaratoria de procedencia emitida el 2 de mayo de 2025 es inimpugnable, conforme a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Las decisiones de declaratoria de procedencia son irrevisables por la vía del juicio de amparo, según la resolución de la Primera Sala de la SCJN en la Queja 33/2021”, señala el documento”.

En el comunicado emitido en tribuna por la diputada Morenista María Teresa Guerra Ochoa aclara que la resolución emitida desde Zacatecas se refiere únicamente a una medida cautelar que no entra al fondo del asunto, ya que la audiencia constitucional está programada para el próximo 8 de septiembre. Además, se subraya que en una resolución anterior, el mismo juez negó la suspensión provisional al quejoso, por falta de pruebas suficientes.

Asimismo, frente a los legisladores recalcó que otros intentos similares de amparo han sido desechados en distintos estados por improcedencia, y destacaron que la ley no permite otorgar suspensión contra actos ya consumados, como lo es la declaración de procedencia.

En uno de los puntos más relevantes, la Jucopo sostiene que la situación jurídica del exalcalde Vargas ha cambiado, ya que actualmente se encuentra vinculado a proceso penal, lo cual lo inhabilita para ejercer un cargo de elección popular, según los artículos 135 y 136 de la Constitución de Sinaloa.

Finalmente, los legisladores calificaron como un acto de corrupción el intento de invocar una orden judicial desde otro estado con el fin de modificar una decisión local ya ejecutada.

“Ratificamos nuestro compromiso de actuar con apego a la Constitución de la República y del Estado, y de combatir los actos fuera de la ley”, concluyo con el documento firmado el 31 de julio de 2025 en la sede del Poder Legislativo de Sinaloa.


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