La reciente jurisprudencia IX-J-1aS-25 de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa abre un debate profundo y necesario en torno a los límites del actuar de las autoridades fiscales en México. Al establecer que las autoridades pueden considerar toda la información que obre en su poder, incluso la que no corresponde al ejercicio fiscal revisado, se redefine —o más bien se difumina— el marco temporal tradicional de una auditoría fiscal.
Lo preocupante de esta determinación no es únicamente su contenido, sino el precedente institucional que sienta: la validación de un uso “atemporal” de los datos en poder del fisco. Bajo esta lógica, una revisión fiscal de 2021 podría nutrirse de hechos ocurridos en 2018, 2023 o cualquier otro año, siempre que la información se encuentre en sus bases de datos, documentos o expedientes. ¿Dónde queda, entonces, el principio de certeza jurídica para el contribuyente?
El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, utilizado como sustento por la Sala, ciertamente reconoce el uso de la información en poder de la autoridad. Sin embargo, lo hace bajo el entendido de que esa información sea pertinente, legalmente obtenida y directamente vinculada al ejercicio fiscal objeto de revisión. El hecho de que la jurisprudencia suprima la condición temporal rompe con el marco tradicional de las auditorías, al permitir resoluciones motivadas por hechos no necesariamente relacionados con el ejercicio fiscal revisado.
¿Estamos ante una medida que busca combatir con mayor eficacia la evasión fiscal, o frente a una herramienta que pone en jaque el derecho a la defensa y al debido proceso? Si la autoridad puede usar información sin importar cuándo ocurrió, el contribuyente queda expuesto a procesos ambiguos, donde los hechos relevantes pueden emerger sin conexión clara con el periodo auditado y sin oportunidad real de desvirtuarlos con contexto.
En términos prácticos, esto puede derivar en actos de fiscalización más intrusivos, menos delimitados y potencialmente arbitrarios. Más aún, puede fomentar una visión persecutoria del cumplimiento fiscal, donde la vigilancia no solo es permanente, sino que rompe con cualquier noción de prescripción, temporalidad o clausura contable.
La Primera Sección de la Sala Superior, al fijar esta jurisprudencia, no solo interpreta la ley: la redefine. El impacto inmediato será mayor libertad para el SAT en sus actos de fiscalización, pero el costo puede ser alto si esto se traduce en una erosión de los principios de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad que deben regir toda actuación administrativa.
El verdadero reto será que esta nueva doctrina no derive en un abuso de poder. Y para eso, se requiere un contrapeso: tribunales críticos, defensores bien preparados y un sector privado consciente de que, más que nunca, el cumplimiento fiscal debe ir acompañado de una estrategia jurídica preventiva sólida y proactiva.
CPC, LD y MI Gilberto Soto Beltrán
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