Visión Ciudadana

Régimen simplificado de confianza.


gilberto soto

Dentro del paquete de reformas fiscales que presento el Ejecutivo Federal el pasado 08 de septiembre a los legisladores, en lo que corresponde a la Ley de Renta, se propone la adición de la Sección IV, dentro del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR en la que se prevea el Régimen Simplificado de Confianza.

 

Dentro de la exposición de motivos el Ejecutivo justifica la creación de este nuevo Régimen con el que buscan otorgar una manera mas sencilla, rápida y eficaz en el pago de contribuciones, el cual va dirigido a aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión, señala también que se prevé una mayor simplificación a efecto que la determinación y pago del impuesto sea accesible a los contribuyentes y no tengan necesidad de apoyo de terceros, utilizando como eje principal para el calculo el CFDI, con esto esperan lograr la automatización del calculo y disminuir la carga administrativa.

 

De igual manera se señala dentro de la exposición de motivos que para determinar el monto máximo de ingresos anuales de tres millones quinientos mil pesos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza se analizó el padrón de contribuyentes activos al cierre del ejercicio fiscal 2020. Concluyó que de los 12.5 millones de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos anuales, lo que representa que el 81.6% de dichos contribuyentes podrán migrar al nuevo Régimen.

 

El tributar bajo este nuevo Régimen para la Personas Fisicas sera opcional, Pueden tributar en él aquellas personas físicas que obtengan ingresos por hasta 3.5 millones de pesos, y cuando únicamente realicen:

  • Actividades empresariales
  • Actividades profesionales
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes

 

Se indica que se puede tributar en este régimen cuando, además, se obtengan ingresos por salarios y por intereses, siempre que en conjunto con los de sus actividades no rebasen del umbral señalado.

 

Las personas físicas que no pueden tributar en este régimen son:

  • Quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Quienes sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Quienes Perciban los ingresos por conceptos asimilados a salarios, a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.

 

El régimen prevé una tarifa progresiva de impuesto que se aplica sobre ingresos brutos efectivamente cobrados, con una tasa máxima de 2.5%.

 

Lo que no se precisa es si una persona física puede tener una mezcla de actividades, por ejemplo, las tres actividades enlistadas anteriormente, al mismo tiempo, o si solamente se permite que sea un tipo de actividad (solamente honorarios o solamente arrendamiento).

 

Desde nuestro análisis la incorporación de este nuevo régimen en lo señalado en el proyecto contiene imprecisiones que van a dificultar que realmente las personas físicas opten por esta nueva forma de tributar el Impuesto sobre la Renta.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx

Twitter: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto


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