Visión Ciudadana

Bloqueo de cuentas bancarias


gilberto soto

En días pasados el pleno de la Cámara de Senadores aprobó una minuta de la Cámara de Diputados, donde se reforma la Ley de Instituciones de Crédito, lo cual le otorga a la Secretaría de Hacienda poder encajar a cualquier persona a una lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que esa persona se encuentre relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con otros delitos.

 

Con estas adecuaciones legales, aumentan la capacidad de la institución encargada de los delitos de financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita, llamada Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de poder llevar a cabo el bloqueo de cuentas bancarias.

 

Sin embargo estas modificaciones que le otorgan estas facultades lo hacen actuar como juez y detener o bloquear propiedades de una persona y, lo mas peligroso, sin un control judicial.

 

Ilegalidad en esta reforma y sobre todo en materia Constitucional, el articulo 14 en su segundo párrafo señala tácitamente, nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

 

La Ley de Instituciones de Crédito es una norma secundaria y nunca va a estar por encima de la Constitución violentando con esto el debido proceso, la UIF es una autoridad administrativa que esta obligada a limitar su actuación a lo que la ley le permite y, aquí, le están dando las facultades de actuar como autoridad judicial.

 

Como lo señalamos en el primer párrafo de esta columna, la UIF si cuenta con el indicio solicitara el bloqueo de cuentas bancarias, cual va a ser el criterio para saber si hay un indicio, bajo que reglas van a tomar la decisión si existen indicios o no.

 

De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española indicio significa: Cosa material, señal o circunstancia que permite deducir la existencia de algo o la realización de una acción de la que no se tiene conocimiento directo.

 

Esta reforma que ya le llaman la Ley Nieto, por así ser el apellido del titular de la UIF, trae consigo mucha controversia por ser desde nuestro punto de vista inconstitucional y estamos seguros de que cuando inicie su vigencia, a los tribunales les caerá chamba por los amparos que se presentaran en contra de la misma.

 

Recordemos que toda persona imputada se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por un juez de la causa.

 

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx

Twitter: @gilsoto70

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