Visión Ciudadana

Aseguramiento precautorio


gilberto soto

Como lo señalamos en nuestra ultima columna, el pasado 8 de septiembre el Ejecutivo por conducto del Secretario de Hacienda presento el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, dentro del cual se contempla una Reforma Fiscal en la que se denota la intención de fortalecer las medidas de apremio para fortalecer las medidas de recaudación con diversas adiciones y modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

Dentro de las cuales se presentan diversas modificaciones en torno al aseguramiento precautorio, Se pretende incluir en los supuestos del artículo 40 del CFF, a los terceros relacionados con los contribuyentes o responsables solidarios para efectos de hacerlos sujetos del aseguramiento precautorio cando no cumplan con solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a ellos. Dicha medida será una facultad reglada y debe cumplir con las formalidades de los actos de molestia.

 

También, se propone incluir en el artículo 40-A del CFF el cual previene el monto del aseguramiento, consistente en la tercera parte del monto de las operaciones actos o actividades que el tercero realizó con el contribuyente o con el responsable solidario o del monto que la autoridad pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos.

 

Se pretende ajustar el orden de prelación señalado en las medidas de apremio para señalar en primer lugar los depósitos bancarios, siguiendo en el orden los siguientes:

  • Cuentas por cobrar
  • Acciones
  • Bonos
  • Cupones vencidos
  • Dinero y metales preciosos
  • Bienes inmuebles
  • Bienes muebles
  • La negociación del contribuyente
  • Derechos de autor y obras artísticas, colecciones científicas y joyas, entre otros.

 

Por lo anterior se pretende ajustar el procedimiento previsto en el artículo 40-A del CFF adecuando las formalidades para que el contribuyente conozca a la autoridad que realiza el aseguramiento al momento en que acuda a la institución bancaria.

 

Un tercero relacionado Son aquellas personas o empresas que están relacionados con los contribuyentes en virtud de sus actividades u operaciones como por ejemplo, los clientes, proveedores o empleados del contribuyente, mismo que no son responsables de las haberes fiscales del contribuyente que no esta cumpliendo con sus obligaciones tributarias ante la Autoridad Fiscalizadora.

 

No así el Responsable Solidario ya que son aquellos sujetos que deberán de cumplir con las obligaciones fiscales del contribuyente de manera solidaria.

 

Esto muy probablemente desate diversas controversias que se vayan desahogando en los tribunales hablando de que a un tercero relacionado le realicen un acto de molestia de un aseguramiento precautorio, ya que los mismos no tienen injerencia en la administración del contribuyente que esta incumpliendo, así que, como la ve?

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

Mail: gilsoto70@prodigy.net.mx

Facebook: Gilberto Soto

Twitter: @gilsoto70


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