Visión Ciudadana

Tercero colaborador


gilberto soto

 

Buen día tenga usted, en esta su columna, hoy charlaremos de la adición del artículo 69 B Ter al Código Fiscal de la Federación, el cual nos habla del Tercero Colaborador Fiscal, y usted se preguntará ¿que es eso?, pues será la persona que le dirá al SAT si presumiblemente usted como contribuyente esta evadiendo sus pagos de impuestos o erosionando la base para el pago de estos.

 

En el transcurso de la semana que acaba de concluir el Servicio de Administración Tributaria público dentro de sus medios institucionales de comunicación con el público en general, información en la cual da a conocer los pasos que debe llevar a cabo quien por su propia voluntad quiera denunciar a algún contribuyente que este haciendo deducciones con facturas que amparen operaciones simuladas o emita facturas que amparen operaciones inexistentes.

 

Se considerará tercero colaborador fiscal a la persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuente con información que no obre en poder de la autoridad, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporcionaría a la autoridad la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar tal situación.

 

La identidad del tercero colaborador de acuerdo al artículo 69 B Ter del CFF tendrá el carácter de reservada, lo cual es contradictorio al Código Federal de Procedimientos Penales ya que todo acusado tiene derecho a saber quien o quienes son los denunciantes lo cual señalo en razón de que este tipo de acusaciones y sobre todo siendo el origen de la denuncia la utilización de comprobantes que amparen operaciones inexistentes la autoridad muy probablemente iniciara querella por defraudación fiscal y delincuencia organizada.

 

Como lo van a premiar, esta nueva figura jurídica va a ser recompensada participando en los sorteos previstos en el artículo 33-B del CFF, el cual también sufrió reformas para prever la participación del tercero colaborador y que cree, pues una sustancial reforma a este artículo que nos habla de la Lotería Fiscal, es que el pago o premio lo podrá hacer un tercero por cuenta del Gobierno Federal y el mismo será acreditable contra impuestos federales, entonces si usted debe es probable que dicho importe se lo pague a algún tercero colaborador fiscal.

 

En los últimos meses hemos escuchado declaraciones del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera que ya tienen personas encubiertas, debemos tener cuidado de las operaciones que llevamos a cabo ya que la simple sospecha nos puede causar contingencias futuras de tipo penal, ya que esta unidad no solo investiga Lavado de Dinero, también la adquisición y expedición de CFDI que amparen operaciones simuladas.

  

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx

Twitter: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto


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