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Este jueves el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional apoyó con su voto a favor, la aprobación del dictamen que amplía en el Código Penal Federal y en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el concepto de violencia digital y lo establece como un tipo penal con la correspondiente sanción, dijo el Diputado Sinaloense, Carlos Castaños Valenzuela.
 
“Esta lucha de muchos hoy se ha reconocido que lo virtual es real, que esos ataques, que esa violencia ejercida a través de medios electrónicos o a través del Internet constituyen actos de violencia que degradan, que lastiman, que afectan la dignidad de las mujeres y que, por lo tanto, deben erradicarse”, expresó el diputado panista.
 
La Ley Olímpia es un tema que es fundamental atenderlo, porque de acuerdo con cifras del INEGI, el 41% de las mujeres que han sufrido ciberacoso, han sufrido de personas cercanas y en el desarrollo de estas herramientas tecnológicas, esta figura crece y lastima, atenta contra las mujeres y muchísimas veces terminan lamentablemente en la pérdida de su vida, justamente por las consecuencias que esto tiene para las mujeres.
 
Acción Nacional considera que las reformas incluidas en el dictamen, representan un avance legislativo importante, ya que son la base de un andamiaje jurídico que sin lugar a dudas brindará protección a las mujeres y a las niñas.
 
“La violencia digital causa daños a la dignidad a la integridad y no podemos dejar que se quede impune, ya que esa una extensión de la violencia física y psicológica, que incluye la distribución de material personal, íntimo sin autorización”, expresó Carlos Castaños Valenzuela.
 
El dictamen que fue aprobado por 446 votos a favor en lo general y en lo particular los artículos no reservados del dictamen y fue enviado al Ejecutivo Federal, propone:
 
1. Definir la violencia digital, como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia;
 
 
2. Definir la violencia mediática, como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
 
 
3. Determinar que tanta violencia digital será sancionada en términos del Código Penal Federal.
 
 
4. Establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización; así como quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Conductas que se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
 
 
Las disposiciones transitorias establecen un plazo de 180 días para que los congresos locales realicen las adecuaciones.
 
 
 
REDACCIÓN/VISIÓN CIUDADANA.