Visión Ciudadana

Incentivos Fiscales


gilberto sotoLa Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025 contempla diversos estímulos fiscales dirigidos a apoyar a distintos sectores económicos. A continuación, se detallan los principales incentivos establecidos:

  1. Estímulo por adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas:
    • Beneficiarios: Personas físicas y morales que realicen actividades empresariales con ingresos anuales menores a 60 millones de pesos.
    • Beneficio: Acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) pagado en la adquisición de estos combustibles, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general.
  2. Estímulo para actividades agropecuarias o silvícolas:
    • Beneficiarios: Personas dedicadas exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos por dichas actividades representen al menos el 90% de sus ingresos totales.
    • Beneficio: Acreditamiento de un monto equivalente al resultado de multiplicar el valor de adquisición del diésel o biodiésel por un factor de 0.355, siempre que se utilice en dichas actividades.
  3. Estímulo para el transporte terrestre público y privado:
    • Beneficiarios: Contribuyentes dedicados al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje, así como al transporte turístico, con ingresos anuales menores a 300 millones de pesos.
    • Beneficio: Acreditamiento del 50% de los gastos realizados por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) propio del ejercicio en que se realice el gasto.
  4. Estímulo para titulares de concesiones y asignaciones mineras:
    • Beneficiarios: Titulares de concesiones y asignaciones mineras con ingresos brutos anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias menores a 50 millones de pesos.
    • Beneficio: Acreditamiento del derecho especial sobre minería pagado en el ejercicio contra el ISR propio correspondiente al mismo ejercicio.
  5. Estímulo para enajenación de libros, periódicos y revistas:
    • Beneficiarios: Personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 6 millones de pesos, y que al menos el 90% de sus ingresos provengan de dicha enajenación.
    • Beneficio: Deducción adicional para efectos del ISR por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas adquiridos.
  6. Estímulo fiscal para contribuyentes con ingresos menores a 35 millones de pesos:
    • Beneficiarios: Personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal no hayan excedido de 35 millones de pesos.
    • Beneficio: Reducción del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la presentación de declaraciones omitidas y el pago de contribuciones antes del 31 de diciembre de 2025.

Es importante que los contribuyentes interesados en estos estímulos revisen detalladamente los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025, así como en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para su correcta aplicación.

CPC, LD y MI Gilberto Soto Beltrán

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