Visión Ciudadana

Declara Congreso incorporada a la Constitución local la reforma regulatoria aprobada a nivel federal


Culiacán, Sinaloa, 5 de mayo de 2026.- El Congreso del Estado de Sinaloa declaró este martes en su Sesión Ordinaria formal y constitucionalmente incorporada la reforma a la Constitución Política del Estado, el Decreto Número 397 por el que se reforma el artículo 3, y el Capítulo VIII denominado «De la Reforma Regulatoria» con el artículo 09 Bis C, del Título Cuarto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

La declaratoria la hizo el presidente de la Mesa Directiva, diputado Rodolfo Valenzuela Sánchez, con base al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del mismo Congreso, que da cuenta del voto aprobatorio de estas reformas constitucionales por parte de catorce Ayuntamientos de la Entidad.

Las reformas aprobadas retoman tres iniciativas que tienen por objeto armonizar la Constitución Política del Estado de Sinaloa con la reforma constitucional publicada el 15 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, desarrollo de capacidades tecnológicas públicas y buenas prácticas regulatorias.

Estas reformas fueron aprobadas el pasado 16 de abril por el Pleno del Congreso, y fueron turnadas a los 20 Ayuntamientos para su análisis, aprobación o desaprobación.

El Acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política informa que los Ayuntamientos que aprobaron estas reformas dentro del plazo de la ley son los de Sinaloa, Ahome, Badiraguato, Guasave, Mocorito, El Fuerte, Mazatlán, San Ignacio, Culiacán, Rosario, Escuinapa, Salvador Alvarado, Juan José Ríos y Navolato.

De igual manera informa que los Ayuntamientos de Angostura, Eldorado, Elota, Cosalá, Concordia y Choix, si bien no han remitido su voto a la fecha, se tienen las aprobaciones suficientes consistentes en las dos terceras partes de los Ayuntamientos del estado para emitir la declaratoria correspondiente, y en términos de las normas constitucionales y legales antes referidas, se computan como aprobatorios, para efectos de la presente declaratoria, no obstante de que en forma posterior pueden hacer llegar la documentación que acredite su aprobación correspondiente.

REDACCION/VISION CIUDADANA.


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