
Culiacán, Sinaloa, a 02 de julio de 2026.- La 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este jueves en su Sesión Ordinaria a cinco nuevas iniciativas que proponen reformas y adiciones diversas a distintas leyes de Sinaloa.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa del diputado Eligio López Portillo, de Morena, que propone expedir las Ley para la Construcción de Ambientes de Paz del Estado de Sinaloa.
La propuesta de ley se integra por 23 capítulos divididos en dos capítulos, más cinco artículos transitorios.
La iniciativa se fundamenta en la premisa de que la paz no debe entenderse como la mera ausencia de conflictos armados o actos de violencia directa, sino como la presencia activa de condiciones que promueven el respeto, la justicia, la inclusión, el diálogo y el bienestar colectivo.
Se propone consolidar un marco normativo basado en tres ejes fundamentales:
-Prevención de la violencia: A través de políticas públicas, diagnósticos territoriales, intervenciones comunitarias, educación emocional y estrategias focalizadas que identifiquen factores de riesgo y de protección.
-Educación para la paz: Incorporando contenidos pedagógicos en todos los niveles educativos, formación de docentes, estrategias no formales en colonias y comunidades, y fortaleciendo las escuelas como espacios seguros y democráticos.
-Participación ciudadana y construcción colectiva: Estableciendo mecanismos institucionales como el Consejo Estatal para la Construcción de Ambientes de Paz, que promueva la coordinación interinstitucional e intersectorial, el diseño de programas y la evaluación participativa.
De igual manera, se señala que para la construcción de ambientes de paz, se contemplan diversos enfoques, tales como: Derechos humanos, Interculturalidad, Perspectiva de Género, Educación ambiental y Justicia restaurativa.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM que propone reformas y adiciones diversas a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, en materia de protección digital infantil.
Entre las adiciones está el Capítulo Segundo, denominado “De la Protección Digital Infantil”, integrado por diversos artículos con los cuales se crea la Red Estatal de Protección Digital Infantil, como un mecanismo de coordinación interinstitucional permanente, cuyo objeto es promover entornos digitales seguros y garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito digital.
Esta red estará integrada por el Sistema DIF Sinaloa (quien la presidirá), Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado, Fiscalía General del Estado (a través de la Policía Cibernética), Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de las Mujeres, Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Instituto Sinaloense de las Mujeres, Instituto Sinaloense de la Juventud, organizaciones de la sociedad civil especializadas en derecho digital y protección infantil y por instituciones educativas públicas y privadas.
Se propone que esta red tenga diversas funciones, tales como:
l. Diseñar y ejecutar estrategias de prevención y educación digital segura, con énfasis en escuelas y comunidades vulnerables;
II. Desarrollar protocolos de actuación para la atención de casos de acoso, explotación o violencia digital infantil;
III. Implementar una línea de denuncia y orientación sobre riesgos digitales, en coordinación con la Policía Cibernética;
IV. Elaborar y difundir materiales educativos y campañas sobre uso responsable de internet, entre otras.
*Iniciativa del diputado Hólincer Castro Marañón, de Morena, que propone adicionar la fracción IV Bis al artículo 26 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de legítima defensa para mujeres víctimas de violencia o de tentativa de feminicidio.
El contenido de la fracción que se propone adicionar es el siguiente:
“También se presumirá la legítima defensa, cuando una mujer sea víctima de forma sistemática y permanente de violencia física, sexual o tentativa de feminicidio, o cuando en el hecho haya estado en peligro real, actual o inminente de serlo y repela la agresión.
“En estos casos, el Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la actualización de la legítima defensa de la mujer agredida”.
*Iniciativa de un grupo de ciudadanas y ciudadano que propone adicionar el capítulo V Bis, denominado “Protocolo de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del programa estatal”, así como los artículos 29 Bis, 29 Bis 1 y 29 Bis 2 a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Sinaloa, en materia de fortalecimiento de la cultura de paz, la mediación escolar y la salud mental estudiantil.
Lo que se propone es que la Secretaría de Educación Pública y Cultura, conjuntamente con padres de familia o tutores y organizaciones sociales establezcan e implementen un Protocolo de Seguimiento, Evaluación y Rendición de Cuentas del Programa Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar, con enfoque a la construcción de la paz sobre situaciones de violencia escolar, con el objeto de garantizar su correcta ejecución, eficacia, mejora continua y transparencia.
Este protocolo tendrá las siguientes acciones:
l. Verificar el cumplimiento de los proyectos, programas, lineamientos y acciones establecidos en el Programa Estatal;
II. Evaluar el impacto de las estrategias implementadas para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar;
III. Identificar áreas de oportunidad y emitir recomendaciones para el fortalecimiento del Programa Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar;
IV. Analizar los efectos que genera la violencia escolar en el desempeño educativo de las niñas, niños y adolescentes en Sinaloa;
V. Verificar si la violencia escolar repercute en el desempeño educativo de las niñas, niños y adolescentes en Sinaloa, entre otras.
*Iniciativa de la diputada Karina Isabel Franco Meza, de Morena, y de la diputada con licencia Almendra Ernestina Negrete Sánchez, que propone adicionar la fracción XXI Bis artículo 51 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, en materia de garantizar la enseñanza, el aprendizaje y el uso obligatorio del idioma inglés en la educación básica.
El contenido de la fracción a adicionar es el siguiente:
“Crear programas educativos en educación básica que establezcan la obligatoriedad de enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés con continuidad pedagógica y gradualmente adecuada a su edad con el propósito de favorecer el desarrollo temprano de habilidades comunicativas a través de una metodología dinámica, interactiva y práctica, con la intención de interrelacionar a los educandos con el idioma extranjero, en un contexto real, amigable y cotidiano”.