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Visión Ciudadana

CUANDO EL ESTADO DELEGA SU OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR

La reforma a la Ley Antilavado y el riesgo de convertir al sujeto obligado en autoridad

La prevención del lavado de dinero constituye una causa legítima. Ningún Estado moderno puede permitirse que el crimen organizado, la corrupción o el financiamiento al terrorismo encuentren refugio en estructuras empresariales opacas o en prestanombres que oculten al verdadero propietario de los recursos. Combatir ese fenómeno no sólo es una obligación internacional asumida por México ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); es, sobre todo, una exigencia de la sociedad.

Pero precisamente porque el fin es legítimo, los medios empleados para alcanzarlo deben respetar los principios que sostienen un Estado constitucional de derecho.

La reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) da un paso importante al fortalecer la identificación del Beneficiario Controlador o Beneficiario Final. Sin embargo, también cruza una línea que merece una profunda reflexión jurídica: comienza a trasladar a los particulares responsabilidades que constitucionalmente corresponden al Estado.

En los hechos, la reforma deja de concebir al sujeto obligado como un colaborador de la autoridad y empieza a tratarlo como un investigador financiero.

Hoy ya no basta con identificar al cliente, integrar un expediente, conservar documentación y presentar avisos. Ahora se exige descubrir quién controla realmente una empresa, reconstruir cadenas corporativas nacionales e internacionales, identificar fideicomisos, holdings, acuerdos privados de control, estructuras de propiedad indirecta y beneficiarios económicos que, en muchos casos, ni siquiera aparecen en la documentación entregada por el cliente.

La pregunta es inevitable.

¿Realmente puede un notario, un corredor público, una inmobiliaria, una agencia automotriz, una empresa que otorga créditos o cualquier otra persona que realiza actividades vulnerables acceder a información corporativa ubicada en Panamá, Delaware, Islas Caimán, Luxemburgo o cualquier otra jurisdicción extranjera?

La respuesta es evidente.

No.

Quien sí tiene esa capacidad es el Estado.

La Unidad de Inteligencia Financiera cuenta con mecanismos de cooperación internacional; el Servicio de Administración Tributaria posee facultades de comprobación; la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene acceso a información financiera especializada; la Fiscalía General de la República dispone de instrumentos de investigación penal. Ninguna de esas facultades existe para el particular.

Sin embargo, la reforma parece partir de una premisa preocupante: si la autoridad no logra descubrir al verdadero beneficiario, entonces será el sujeto obligado quien responda por no haberlo identificado.

Ese planteamiento rompe uno de los principios más elementales del derecho: nadie puede ser obligado a realizar aquello que material o jurídicamente le resulta imposible.

No menos delicado resulta el lenguaje empleado por el legislador.

La reforma habla de «control efectivo», «beneficio económico», «influencia dominante» o «control indirecto», pero nunca define con precisión los parámetros objetivos que permitan determinar cuándo se actualizan esas hipótesis.

La consecuencia es tan previsible como peligrosa.

Cada autoridad verificadora podrá interpretar esos conceptos conforme a su propio criterio.

Lo que para un verificador representa una debida diligencia suficiente, para otro podrá constituir una omisión sancionable.

Y cuando el cumplimiento de una obligación depende más de la interpretación de la autoridad que del texto de la ley, la seguridad jurídica comienza a desaparecer.

Existe además otro aspecto que preocupa profundamente: la duplicidad regulatoria.

Desde hace varios años, el Código Fiscal de la Federación ya obliga a determinadas personas morales a identificar a su Beneficiario Controlador. Ahora la legislación antilavado incorpora una obligación prácticamente paralela, con autoridades distintas, procedimientos diferentes y posibles consecuencias independientes.

El resultado puede ser una doble carga administrativa sobre la misma información y una multiplicidad de criterios interpretativos que generen mayor incertidumbre para quienes sí desean cumplir la ley.

Paradójicamente, mientras el discurso oficial insiste en reducir cargas regulatorias y simplificar trámites para incentivar la inversión, esta reforma incrementa significativamente los costos de cumplimiento para miles de empresas, profesionistas y actividades vulnerables, quienes deberán destinar mayores recursos a consultoría, auditoría, revisión corporativa, documentación y actualización permanente de expedientes.

El combate al lavado de dinero no debe convertirse en un obstáculo para quienes actúan de buena fe.

Debe concentrarse en quienes realmente lavan dinero.

Existe una diferencia fundamental entre fortalecer los mecanismos de prevención y convertir al sector privado en una extensión permanente de las facultades de investigación del Estado.

Las obligaciones de debida diligencia deben ser razonables, objetivas y proporcionales al riesgo. No pueden transformarse en una exigencia de resultados imposibles de garantizar, especialmente cuando la información depende de terceros, de estructuras internacionales o de jurisdicciones sobre las cuales el sujeto obligado no tiene ninguna posibilidad real de acceso.

La experiencia internacional demuestra que los sistemas de prevención más exitosos no son aquellos que imponen la mayor cantidad de obligaciones, sino los que ofrecen reglas claras, criterios homogéneos y autoridades técnicamente sólidas que asumen plenamente las responsabilidades que les corresponden.

México necesita combatir con firmeza al crimen organizado y al lavado de dinero. En ello no debe existir duda alguna.

Pero también necesita preservar la seguridad jurídica de quienes todos los días generan inversión, empleo y riqueza dentro de la legalidad.

Porque cuando el Estado comienza a delegar en los particulares funciones que sólo él puede ejercer, el problema deja de ser únicamente una reforma administrativa.

Se convierte en un debate sobre los límites del poder público.

Y en un Estado democrático, esos límites nunca deben perderse de vista.

La eficacia en el combate al lavado de dinero no se alcanza debilitando las garantías jurídicas de quienes cumplen la ley. Se alcanza fortaleciendo a las instituciones, profesionalizando a las autoridades, perfeccionando los mecanismos de inteligencia financiera y diseñando normas claras, proporcionales y constitucionalmente sostenibles.

La lucha contra el lavado de dinero exige firmeza. Pero también exige prudencia.

Porque cuando el Estado pretende sustituir su capacidad de investigar por la obligación del ciudadano de descubrir lo que ni siquiera la autoridad puede acreditar con facilidad, el riesgo ya no es solamente regulatorio.

El riesgo es para el propio Estado de Derecho.

CPC, LD y MI Gilberto Soto Beltrán

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