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Visión Ciudadana

Embargo por medio del buzón tributario

gilberto sotoDentro de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), se encuentra la adición del articulo 151 bis, el cual establece que se podrán llevar a cabo embargos por medio del buzón tributario y establece los mecanismos y los bienes que se podrán embargar por este medio.

 

Que es en sí lo que nos señala este articulo:

 

La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:

 

I.-Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

 

II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

III.-Bienes inmuebles.

 

IV.-Bienes intangibles

 

 

Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.

 

Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

 

Y si, le van a poder embargar como lo señala la fracción I el dinero de sus cuentas bancarias y recuerde embargar es sustraer.

 

Con esto a la autoridad se le esta otorgando la facultad de poder realizar embargo vía remota, sin establecerse en el domicilio del contribuyente, y habría que sumarle la violación de un derecho que este tiene de acuerdo con el articulo 155 del CFF el cual es señalar los bienes así como a los testigos que darán fe de la diligencia que se esta llevando a cabo, violentando el principio Pro-Persona quitándole un derecho que como Contribuyente tiene.

 

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx

Twitter: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto  

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