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Visión Ciudadana

Facultad inconstitucional

gilberto soto

En la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que entro en vigor este 01 de enero, se modifico el ultimo párrafo del artículo 17-F, en el cual le otorgan la facultad de poder dar o vender el servicio a terceros de validar la identidad de un ciudadano.

En la exposición de motivos el ejecutivo federal explicó que estos datos permiten una comparación automatizada con huellas recabadas por otros entes públicos o privados, que cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria para el procesamiento y petición automatizada de confirmación de identidad.

En respuesta, el SAT estaría otorgando el servicio de verificación de la identidad de los usuarios emitiendo una respuesta binaria (si/no) ante la validación de identidad biométrica requerida por el solicitante.

En el proceso antes descrito, el SAT no expondría en ningún momento ningún dato personal proporcionado por el ciudadano. Esto se debe a que la validación será a partir de los elementos que sean enviados, y emitirá solo la respuesta de la coincidencia o no de la información biométrica.

Este servicio sólo sería prestado a los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales.

El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) presento una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que esta reforma le permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) lucrar con la información recabada de indentidad de los contribuyentes, misma que recaban al momento que se tramita la firma electronica.

La Ley General de Población es la que regula los datos de identidad de todos los mexicanos y la misma señala que organizmos son los autorizados para validar la misma y, el SAT de acuerdo a esta Ley no tiene la facultad de hacerlo, lo cual con esto esta mas que sustentada la acción de inconstitucionalidad presentada por el INAI.

Sabemos bien que ha proliferado el robo de identidad en nuestro país y la personas afectadas se les han determinado créditos fiscales millonarios y hasta investigaciones por el probable delito de lavado de dinero, esta reforma va en el sentido de que los particulares puedan soliciatrle al SAT el servicio de verificar la identidad de la persona con la cual comiencen a mantener relaciones comerciales.

Sin embargo y como muchas veces sucede a nuestros legisladores se les olvido que le debieron otorgar esa facultad en primera instancia en la Ley General de Población y haber creado un mecanismo en el cual la persona que esta siendo investigada su identidad sea notificada y tenga la opción de aprobar o desaprobar que sus datos sean otorgados a un tercero.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx

Twitter: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto

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