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Visión Ciudadana

En su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, Pleno de Ceaip aprueba un total de 35 resoluciones

vigesimaEl Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (CEAIP), conformado por el Comisionado Presidente José Luis Moreno López, la Comisionada Liliana Margarita Campuzano Vega y Comisionado José Alfredo Beltrán Estrada, aprobaron 35 resoluciones entre las cuales se emitieron 10 vistas a los Órganos Internos de Control (OIC) por la falta de respuesta a las solicitudes realizadas; de las cuales 5 son para el OIC del municipio de Sinaloa, 4 para el OIC de San Ignacio y 1 para el OIC de Escuinapa.

 

Con respecto al Ayuntamiento de Sinaloa se tienen 05 vistas al Órgano Interno de Control para que realice las investigaciones correspondientes para que se atiendan las solicitudes de información no respondidas en los plazos de la Ley y que derivaron en los recursos de revisión RRAI722/22-1, RRAI725/22-1, RRAI721/22-3, RRAI724/22-3 y RRAI727/22-3.

 

En lo que se refiere al Ayuntamiento de San Ignacio se ordenaron 04 vistas al Órgano Interno de Control para que investiguen y emitan las sanciones aplicables a quienes sean responsables de atender cuatro solicitudes en los plazos de ley y que derivaron en los recursos de revisión RRAI728/22-1, RRAI734/22-1, RRAI730/22-3 y RRAI733/22-3.

 

De la misma manera se dio vista al OIC de Escuinapa por no haber sido atendida una solicitud de información por la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Escuinapa y que derivó en el recurso de revisión RRAI724/22-3.

 

En esta Sesión de Pleno, el 89% de los casos se resolvieron a favor de que en las dependencias entreguen información pública a las y los ciudadanos, es decir, en 31 de los 35 casos analizados.

 

Del total de impugnaciones ciudadanas, 27, es decir, el 77% se hicieron a los Ayuntamientos; de estos, 17 son de Guasave, 4 de San Ignacio, 4 de Sinaloa y 1 de Angostura.

 

Diecisiete de los recursos fueron revocatorios, en 10 se ordena que las entidades públicas respondan las solicitudes de información no atendidas y en 3 casos la instrucción es que la respuesta sea modificada o complementada, permitiendo así el ejercicio ciudadano del Derecho de Acceso a la Información Pública.

 

 

 

REDACCIÓN/VISIÓN CIUDADANA.

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