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Visión Ciudadana

Compensación universal, una luz en el camino?

gilberto soto

 

Buen día tenga usted, en esta su columna, hoy charlaremos un proyecto de reforma a los Artículos 23, primer párrafo y 32 D, último párrafo del Código Fiscal de la Federación y la derogación de la fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación, como sabrán en el mes de diciembre que fue publicada la Ley de Ingresos de la Federación, en la fracción IV del Artículo 25 de la misma nos prohibieron el derecho estipulado en el Artículo 23 del CFF referente a la compensación universal, sin embargo esto a causado una gran controversia por que si bien es cierto en la Ley de Ingresos limitan a únicamente compensar saldos a favor de Impuestos contra el mismo que le dio origen, el derecho normado ha hacerlo contra cualquier otro impuesto a cargo, exceptuando las retenciones de IVA, tal derecho sigue vigente, dando con esto inseguridad jurídica al contribuyente y quitándole un derecho creado.

Los contribuyentes que cuenten con la constancia vigente de cumplimiento de obligaciones fiscales sustantivas, emitida por la autoridad fiscal podrán ejercer plenamente su derecho a la compensación universal de cantidades que tengan a su favor en contra de las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retenciones.

 

La modificación al último párrafo del Artículo 32 D del CFF, quedaría de la siguiente forma:

 

Que los proveedores a quienes se adjudique un contrato de obra pública para poder subcontratar deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones sustantivas del subcontratante, que se obtiene a través de la pagina del Servicio de Administración Tributaria.

 

De aprobarse se le estaría regresando al contribuyente un derecho, se le estaría dando seguridad jurídica al momento de la aplicación de la norma, ya que al establecer que la naturaleza jurídica de la compensación universal prevista en el primer párrafo del artículo 23 del CFF es un derecho de los contribuyentes reconocido plenamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación siendo inconstitucional establecer en otro cuerpo normativo afectaciones o menoscabos al mismo.

    

CP y MI Gilberto Soto

Email gilberto.soto@sotoacosta.com.mx

Twitter @gilsoto70

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